Ley de seguridad aeroportuaria Artículo 75 bis Nacional
Ley de seguridad aeroportuaria Nacional
Artículo 75 bis.
Los funcionarios de la Dirección de Control Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Auditoría de Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de plena autonomía respecto de la DIRECCIÓN NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Sin perjuicio de la intervención que les corresponda por vía recursiva y de los derechos que les asistan en caso de revestir el carácter de parte en las actuaciones, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y los funcionarios con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no podrán intervenir en la tramitación de los sumarios disciplinarios, ni dar órdenes, sugerencias o cualquier tipo de directivas a los funcionarios de la Dirección de Control Policial, la Auditoría de Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria vinculadas al trámite de los mismos.
La autonomía funcional a la que refiere el párrafo precedente no obstará al ejercicio de las facultades de control de legalidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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